Diputado (FA) José Mahía informó de la modificación a la ley que pena el abigeato
URUGUAY, CANELONES, Las Piedras (www.elcorresponsal.com.uy) En la jornada de hoy se aprobó en la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes el proyecto de modificación de la ley del delito de abigeato.
Dentro de las modificaciones se destaca que se sanciona especialmente el abigeato cuando se presume la acción concertada de dos o más personas, se mantiene la pena máxima en 8 años de penitenciaría y se eleva la pena mínima a dos años inexcarcelables.
Esta nueva legislación además sanciona distinto a la organización delictiva con fines de lucro de quien roba con fines personales o familiares.
En ambos casos está prevista la sanción aun cuando el hurto de ganado es individual el Juez mantiene las posibilidades de aplicar penas alternativas.
Por otra parte las modificaciones aprobadas hoy permiten que el Juez actuante disponga el comiso de todo elemento que directa o indirectamente fuere empleado para cometer el delito tipificado.
A su vez se agregó un numeral en el artículo 259 bis por el que se sanciona la “sevicia”: crueldad para con los animales, cometido en ocasión del abigeato.
Con estas modificaciones se cumplen los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo, se da un adecuado equilibrio en la normativa vigente, se envía una clara señal a una parte de la sociedad rural muy afectada por los cambios en las modalidades del delito de abigeato y a su vez se preserva en el ordenamiento jurídico algo que en nuestra opinión es estratégico: el primer derecho a preservar es el de la vida de las personas y su integridad sin dejar de resguardar también otros importantes como es el derecho a la propiedad privada.
La sanción de un nuevo Código Penal en el cual se modernizará la legislación actual busca armonizar las distintas normativas hoy vigentes.
Dentro de las modificaciones se destaca que se sanciona especialmente el abigeato cuando se presume la acción concertada de dos o más personas, se mantiene la pena máxima en 8 años de penitenciaría y se eleva la pena mínima a dos años inexcarcelables.
Esta nueva legislación además sanciona distinto a la organización delictiva con fines de lucro de quien roba con fines personales o familiares.
En ambos casos está prevista la sanción aun cuando el hurto de ganado es individual el Juez mantiene las posibilidades de aplicar penas alternativas.
Por otra parte las modificaciones aprobadas hoy permiten que el Juez actuante disponga el comiso de todo elemento que directa o indirectamente fuere empleado para cometer el delito tipificado.
A su vez se agregó un numeral en el artículo 259 bis por el que se sanciona la “sevicia”: crueldad para con los animales, cometido en ocasión del abigeato.
Con estas modificaciones se cumplen los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo, se da un adecuado equilibrio en la normativa vigente, se envía una clara señal a una parte de la sociedad rural muy afectada por los cambios en las modalidades del delito de abigeato y a su vez se preserva en el ordenamiento jurídico algo que en nuestra opinión es estratégico: el primer derecho a preservar es el de la vida de las personas y su integridad sin dejar de resguardar también otros importantes como es el derecho a la propiedad privada.
La sanción de un nuevo Código Penal en el cual se modernizará la legislación actual busca armonizar las distintas normativas hoy vigentes.
Miércoles, 11 de Mayo de 2016 17:43. Redactor Responsable: Alberico Barrios
0 comentarios:
Publicar un comentario