El País de Ramón Mérica

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Venderán bebidas alcohólicas en Parque Internacional Rivera Livramento

jueves, 26 de mayo de 2016


En qué quedó la Ley sobre consumo, distribución y expendio de bebidas alcohólicas en el Uruguay 


Las imágenes pertenecen a nuestros fotoperiodistas que recorren a diario la frontera Rivera Santana do Livramento, y han logrado ver que hay locales para expendio de bebidas con alcohol en pleno Parque Internacional. Por eso cabe la contundente pregunta. O Rivera es un mundo aparte de nuestro país. AMPLIAMOS




El Proyecto de Ley sobre Consumo, Distribución y Expendio de Bebidas Alcohólicas dispone que las administraciones públicas competentes, adoptaran las medidas necesarias para que en la Enseñanza Primaria y Secundaria se incluyan dentro de sus contenidos curriculares, acciones formativas destinadas a la prevención del consumo problemático de alcohol.

Se diseñarán programas específicos en los centros educativos con la participación de padres dirigidos a lograr una mayor responsabilidad sobre el consumo de niños y adolescentes.
Se promoverán acciones tendientes al desarrollo de estrategias a nivel comunitario para generar actividades socio-culturales, de ocio y tiempo libre, con la finalidad de promocionar actividades deportivas, como alternativas al consumo de bebidas alcohólicas.

Se dispone que toda publicidad o promoción vinculadas a bebidas alcohólicas deberá incluir un espacio que, con letra y en lugar visibles, posea leyenda de advertencia preventiva sobre los perjuicios del consumo en exceso y la leyenda "Prohibida su venta a menores de 18 años".

Queda prohibida la venta, ofrecimiento y consumo de alcohol en centros e institutos de enseñanza públicos y privados; en locales, instalaciones o recintos donde se desarrollen eventos deportivos, espectáculos culturales, musicales o diversiones públicas; en la vía pública o espacios públicos. 

Estas prohibiciones no regirán cuando se haya obtenido permisos de venta.

Se prohíbe el expendio y la promoción de bebidas alcohólicas en la modalidad conocida como "canilla libre" y "happy hours" (dos por uno), en locales bailables, confiterías bailables, discotecas, salas y salones de baile, clubes, pubs y bares.

Prohíbese la promoción de bebidas alcohólicas con otro producto. 


Asimismo, la autoridad competente podrá disponer que no ingrese a eventos o espectáculos públicos, aquellas personas que presenten signos evidentes de intoxicación alcohólica, las cuales deberán ser derivadas a la atención sanitaria.

En todos los locales, comercios o establecimientos con licencias para expendio de bebidas alcohólicas, ya sea de carácter permanente o para eventos especiales, deberán contar en forma permanente para su comercialización con agua potable.

En último término, se prohíbe toda forma de publicidad vinculada al consumo de alcohol, que sea dirigida a menores de dieciocho años; que utilice en ella a menores de dieciocho años; que se emita en programas emitidos durante el horario de protección al menor; que sugiera que el consumo de alcohol mejora el rendimiento físico o intelectual; que se encuentre vinculado a actividades, indumentaria o eventos deportivos de cualquier naturaleza; que utilice las figuras de deportistas, intelectuales, científicos u otras personalidades reconocidas que asocien su éxito al consumo de alcohol; que empleen publicidad engañosa.

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